Un espacio propio para el paisaje

20 noviembre, 2014

Por Ferran Ferrer VianaSantiago Uzal Jorro.

Tal como señaló en su momento el grupo de expertos en medio ambiente urbano de la CE, los sistemas de planificación son esenciales para la aplicación de las políticas urbanas de desarrollo sostenible, lo que indudablemente incluye al paisaje. El papel del planeamiento territorial y urbanístico resulta clave, y su formulación no puede obviar uno de los principios básicos de la acción ambiental: la necesidad de incorporar los condicionantes ambientales en los procesos de decisión, y hacerlo desde el principio.

Los paisajistas de buena fe, que creen en la acción benefactora de los poderes públicos y en su responsabilidad como protectores del paisaje urbano, pueden llegar a confiar en la eficacia del planeamiento territorial para cumplir con los fines de preservación del paisaje. Nadie pone en duda que el planeamiento territorial y urbanístico afecta a la ordenación del paisaje urbano y determina su configuración física.

Sin embargo, aunque el planeamiento es claramente determinante por lo que se refiere a los elementos que componen el paisaje urbano (calles, plazas, edificios, árboles o mobiliario urbano), no está tan claro que, en la práctica, el ordenamiento que deriva del planeamiento pueda tener efectos protectores por lo que se refiere a nuestro concepto del paisaje, que tiene un elevado componente basado en los sentidos: El paisaje es lo que se ve, lo que se oye, lo que se toca, e incluso lo que se huele…

Normalmente el planeamiento organiza y ordena lo necesario para contribuir al desarrollo del crecimiento de la ciudad o a la renovación de su centro. Cabe pensar entonces que los instrumentos urbanísticos, pensados para las finalidades que hemos señalado, puedan servir igualmente para proteger el paisaje. Es una posibilidad que no se excluye, pero que es raramente efectiva. El urbanismo se encuentra cómodo cuando trabaja con cosas, pero no tanto cuando tiene que lidiar con percepciones. Y un paisaje urbano es, básicamente, percepción.

Se puede hacer, claro está, un plan general urbanístico que remita a un plan especial de protección de un paisaje determinado, pero no es lo habitual y menos en cuanto al paisaje urbano, en cuyo terreno se desarrollan como mucho catálogos de protección del patrimonio histórico artístico o monumental, de dudosa eficacia y que poco tienen que ver en su consideración individualizada con el concepto de paisaje que postulamos, de un entorno colectivo y polisémico.

El planeamiento urbanístico sirve –cuando sirve- fundamentalmente para desarrollar, no para proteger. Ni los estudios de detalle que reordenan volúmenes, ni los planes parciales, ni los otros instrumentos de un plan general pueden garantizar la protección del paisaje urbano.

En esta misma línea recomendamos los escritos del profesor José Fariña Tojo, catedrático de urbanismo en la Universidad Politécnica de Madrid, que aporta un rico abanico de sugerencias en este campo de la discutida idoneidad del planeamiento para proteger el paisaje.

La administración local preocupada por la protección y mejora de su paisaje puede, eso sí, recurrir a la aprobación de un plan especial del paisaje, pero normalmente estos planes dialogan mal con el planteamiento urbanístico al que en definitiva están sometidos.

Ésta es la vía por la que en su día optó, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid con su Plan de calidad del Paisaje Urbano. El Ayuntamiento de Barcelona, en cambio, optó por desarrollar instrumentos de protección por la vía de la compactación de ordenanzas municipales en una disposición reglamentaria única que toma como sujeto el paisaje urbano, y en la que se regulan los usos del paisaje poniendo el acento en la calidad de vida resultante, en las percepciones de las que antes hablábamos.

Cualquiera de los dos caminos ha de tener en cuenta que el paisaje se percibe, en la mayoría de las ocasiones como imagen, pero que también facilita identidades. Los ciudadanos se identifican a través del paisaje y es por eso que es muy importante que puedan participar en su ordenación y en la decisión de los elementos que deban ser protegidos y en el cómo se instrumentaliza esa protección.

Es interesante a este respecto el uso novedoso de códigos que nos ayuden a hacer el camino que nos ha de conducir a buenos planes y a mejores ordenanzas. Los llamados Códigos de Paisaje son objeto de estudio detallado en el programa de postgrado de Gestión de la Ciudad de la UOC.

Así, en una primera instancia el código de paisaje se recomienda, no se impone. Con la experiencia y las técnicas de  prueba y error, se puede llegar a establecer que una materia opinable, como la aplicación del color o una tipología de letra determinada, se adopte como de general aplicación voluntaria, llevando a un conjunto de convenciones que posteriormente se plasmen en una norma de obligado cumplimiento.

Algunos de estos aspectos, y otros que analizaremos en posteriores artículos, dificultan y dificultarán en el futuro el desarrollo de un paisaje sometido a la ordenación urbanística y tutelado por ella. El paisaje urbano reclama su propio espacio a partir de la noción de recurso que puede ser utilizado y que es capaz de generar un modelo de autosuficiencia que asegure su mejora, protección y mantenimiento.

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Autor / Autora
Profesor colaborador en la asignatura Instrumentos para hacer ciudad del Máster Universitario de Ciudad y Urbanismo. Licenciado en Derecho. Instituto Municipal del Paisaje Urbano y la Calidad de Vida (IMPU) del Ayuntamiento de Barcelona.
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